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JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA. Es difícil hacer justicia a quien nos ha ofendido. Simón Bolívar 1-Introducción. Para emprender una discusión sobre el tema de la justicia transicional en Colombia, un tema muy amplio y complejo a la hora de tratar de explicarse en un ensayo corto, partiré de una aproximación al concepto de justicia transicional; luego procederé a exponer las relaciones e implicaciones que tal concepto tiene para la sociedad colombiana desde un enfoque sociológico que discrimina el concepto de “sociedad” como una relación contractual entre individuos, mientras que por otra parte “comunidad” se refiere a un grupo de individuos que comparte colectivamente unos valores y sentimientos como parte de su experiencia. También haré referencia a las implicaciones que tiene el concepto de “paso” o tránsito con respecto a la teoría antropológica y la realidad colombiana. Finalmente, presentaré una serie de conclusiones orientadas a valorar los aspectos lógico-racionales y emocionales que son necesarios para darle un impulso hacia la paz en el caso colombiano. 2- Aproximación al concepto de justicia transicional. Durante la segunda mitad del siglo XX y tras dos guerras mundiales, las naciones “civilizadas” y organizadas en Estados democráticos se propusieron crear mediante el Derecho como dispositivo, una jurisprudencia para reglamentar y normatizar y por ende ejecutar procesos que permitiesen establecer la coyuntura entre un estado de “violencia” a uno “pacífico” en donde el sistema social, la cultura, la política, la economía de los grupos humanos que intervienen en tal proceso, se ve afectado por una profunda transformación. “Los procesos de justicia transicional buscan, ordinariamente, llevar a cabo una transformación radical del orden social y político de un país, bien para reemplazar un estado de guerra civil por un orden social pacífico, bien para pasar de una dictadura a un orden político democrático”. Uprimmy, Rodrigo, (2006): Las enseñanzas del análisis comparado procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano. Bogotá, Editores Antropos. pp 19 Los conflictos violentos que han marcado la historia de los últimos 50 años han buscado ser sometidos a la justicia transicional como una respuesta para afrontar el ocultamiento de crímenes de guerra y lesa humanidad, como forma de luchar contra la impunidad y además para garantizar los derechos que tienen las personas a defenderse y recibir una compensación por los daños causados; esto es, la creación de una estrategia específicamente dirigida a poder desarrollar una consecución de la paz en las regiones donde se han dado tales conflictos. Con esto me refiero a las regiones de frontera de confrontación de la guerra fría, y en la actualidad en remanentes de los conflictos dados en tales regiones del planeta, (como es el caso colombiano) en donde la incapacidad del Estado de dominar sus propias regiones de “frontera civilizada” da como un proceso de rebelión e insugencia.NA “En los últimos tiempos en la esfera del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se ha vuelto recurrente el planteamiento del derecho a la verdad como un derecho humano inalienable, a pesar de su falta de reconocimiento específico en tratados y convenios internacionales, cuyo desarrollo se logra a partir de la doctrina y la jurisprudencia de tribunales internacionales, principalmente por medio de dos importantes documentos elaborados por la comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como son, “el Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” Naciones, Unidas (2005): Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2005/102/Add.1,8 Febrero de 2005 y los ” Principios y Directrices Básicos sobre el derecho a las víctimas de violaciones de derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones” Naciones, Unidas (2005): Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2005/35, 19 de abril de 2005., que ha conducido no solamente el reconocimiento de la verdad como derecho de las víctimas y de la sociedad en General, cuya protección es responsabilidad de los Estados, sino establecer los mecanismos a través de los cuales se pretende su materialización, principalmente en aquellos lugares y momentos en los que las sociedades afrontan procesos de transición a la democracia y/o a la paz o la consecución de esta.” Najar, Esperanza (2009): Derecho a la verdad y justicia transicional en el marco de aplicación de la ley de justicia y paz. Bogotá, Grupo editorial Ibáñez.pp.15 No obstante la buena intención que procede de la construcción de una justicia transicional para ayudar a las sociedades en conflicto en dar un paso hacia “la civilización” el problema que enfrenta la justicia transicional responde a la necesidad de “colaboración y trasparencia” por parte de las partes implicadas en especial en cuanto a hacer un balance y reflexión sobre los delitos cometidos. “Probablemente, uno de los más importantes de los procesos de paz o de transición a la democracia es el que se refiere a la rendición de cuentas por las atrocidades del pasado o, en otras, a la manera de afrontar las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura o con ocasión del conflicto interno que se pretende superar.” Botero, Catalina, Esteban Restrepo (2005): Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia. En Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional. Compilado por Angelika Rattberg, Bogotá, Universidad de los Andes, Corcas Editores.pp.19 Aunque, la necesitad de una transparencia o “verdad” es una de las estrategias centrales para la justicia transicional y que existan variados modelos sobre como desarrollar y ejecutar la justicia transicional, la experiencias positivas y negativas de procesos de transición en otras regiones del mundo son un mecanismo de ayuda para la construcción de leyes y producción de campos de jurisprudencia específicos con respecto a los derechos humanos y al derecho internacional público. “No obstante, el hecho de que no exista una única formula para afrontar la transición no significa que no existan parámetros básicos de la justicia transicional o en transición. En efecto durante las dos últimas décadas, con ocasión de los éxitos y fracasos de las experiencias de transición, brevemente mencionadas Se refiere a América Latina, Europa del Este, Sudáfrica, Irlanda del Norte, la ex Yugoeslavia, Sierra Leona y Timor Oriental.NA, se han generado una serie de consensos internacionales en torno a los requerimientos básicos de la justicia en periodos de transición(…) estos consensos se ven reflejados en informes y declaraciones de órganos de los distintos sistemas de protección de los derechos humanos así como e los tratados internacionales, en la doctrina y jurisprudencia que desde hace años integran el corpus iuris del derecho internacional público” Botero, Catalina, Esteban Restrepo (2005): Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia. En Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional. Compilado por Angelika Rattberg, Bogotá, Universidad de los Andes, Corcas Editores.pp.20 3- La exigencia de una enfoque holístico. El conflicto armado colombiano es la suma de una serie de hechos sociales que determinan las realidades entendidas como una marginalidad compuesta de pobreza y desigualdad, pero aún más grave y significadito el que el Estado en su afán de no perder legitimidad por su inoperancia, involucró a la población civil que en vez de polarizar el conflicto, más bien lo llevó a ampliar en nuevos territorios y frentes, desde donde entonces y hasta la actualidad se ha convivido con las contradicciones racionales y emocionales, una paradoja que busca justificar la acción de la fuerza desde los diferentes sectores involucrados. “La particularidad del conflicto armado colombiano no permite adecuarlo a una tipología específica Orozco, Ivan: La posguerra colombiana divagación sobre la venganza la justicia y la reconciliación, Análisis Político No 46. Pp. 78-99. En: Mora, Socorro (2008): La ley de justicia y paz en el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica.pp.17 ya que en él se involucró perversamente a la sociedad civil, sosteniéndose, incluso, que se ha llegado a una “guerra contra la sociedad” Oliver Pizzota, Vicente Gousset: La representación cartográfica de la violencia en las ciencias sociales colombianas pp 26 En: Mora, Socorro (2008): La ley de justicia y paz en el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica.pp.17. Es indiscutible sin embargo, que la dinámica del conflicto determina las realidades económicas sociales y políticas. “Se puede observar que las tensiones políticas y la inestabilidad social, asi como la mayoría de los conflictos armados, se han sucitado en entornos de pobreza y desigualdad, esto es, en sociedades que sufren escasez de recursos y oportunidades económicas, de exclusión política y social y, en fin, de marginalidad” Vela Orbegozo, Bernardo (2006): El declive de los fundamentos económicos de la paz. Bogotá Universidad Externado de Colombia. Pp120. En: Mora, Socorro (2008): La ley de justicia y paz en el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica.pp.17 Así, a los tradicionales actores del conflicto político, planteado entre los grupos rebeldes y el estado se fueron sumando en principio los grupos de autodefensas, creados a instancias del propio estado, que dispuso un marco legal, el decreto 3398 de 1965 adoptado como legislación permanente mediante la ley 48 de 1968, que en su programa de lucha contra la insurgencia, permitió que los civiles se armaran, incluso con armas de uso privativo las fuerzas militares, para combatir con la guerrilla.” Mora, Socorro (2008) : La ley de justicia y paz en el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica.pp.17 Los diferentes sectores involucrados en Colombia en el conflicto armado tiene diferentes percepciones sobre la gravedad de las manifestaciones de este, unas percepciones que han sido construidas a través de una experiencia colectivas, donde como grupo se identifican por medio de la construcción de sentimientos comunes que un plano jurídico se representan como un paradigma compuesto por el desplazamiento, los ataques a la población civil, el secuestro y la violencia sexual. “Hay diferencias en las opiniones de población afectada y la no afectada en relación con las más graves manifestaciones del conflicto armado. Mientras que los afectos ponen en primer lugar los ataques a la población civil, muy cerca del desplazamiento, los no afectados piensan que son más graves el secuestro y la violencia sexual.” Fundación social (2009): Los retos de la justicia transicional en Colombia. Bogotá, Editora Géminis.pp35 Aquí es quiero hace un paréntesis para introducir la discusión antropológica: por un lado es claro que la justicia transicional es un dispositivo de cambio, que tiene por origen el Derecho como campo epistémico de la sociedad; pero a si mismo todo cambio de un estado a otro dentro de la cultura y la sociedad implica un “paso” que se expresa bajo la experiencia de lo ritual. Por eso me parece conveniente exponer las ideas de Robert Torrance (Torrance 2006) con respecto a lo que Van Gennep percibía sobre el fenómeno anteriormente descrito y la forma en que Víctor Turner (Turner, 1988) describe la composición del carácter comunitario de la cultura: “La importancia de los ritos de paso de Van Gennep, publicada en 1908, cuatro años antes de Las Formas Elementales de Durkheim, queda bien patente en su propio título: el ritual, el sustrato presuntamente inmutable de la conducta religiosa, no solo tiene que ver con la estabilidad social, sino también con la transición, el paso, y por lo tanto el cambio. El patrón que subyace en los distintos ritos de paso puede ser, en efecto, notablemente estable (Van Gennep.pp.11) Van Gennep, A. (1986). Los Ritos de Paso. Madrid, Editorial TaurusDistinguía las tres fases más importantes: separación (Séparation), transición (marge) e incorporación (agrégation), a las que tambien llama (Van Gennep pp21) los estadios preliminar, liminar (o umbral) y postliminar-, pero los ritos, en primera instancia, no afirman la fijación estructural, sino el movimiento procesual; no la abúlica autosuficiencia de una colectividad divina, sino que algunas veces, arriesgada adaptación de los hombre que la integran (ya sean individuos, o grupos) a un todo mayor, el cual, hasta ese punto, es de su propia creación. Van Gennep subraya (Van Gennep.pp.191-192) la importancia de los <<periodos de transición que a veces adquieren cierta autonomía>> y del <<paso territorial, como por ejemplo entrar a un poblado o a una casa, pasar de una habitación a otra, o cruzar calles>>; Por lo tanto, lo que estos ritos tienen en común los ritos de nacimiento, casamiento, iniciación o muerte, empiezan y terminan en condiciones biológicas y sociales totalmente distintas- no son los puntos de comienzo o fin, la separación o la incorporación sino el paso mismo, el critico atravesar de una umbral que no es una línea sino una región, un intermedio temporal y espacial que es <<autónomo>> por que no está regido por las condiciones imperantes antes y después de ese atravesar. Todo paso, claro esta, presupone una meta- es el paso hacia algo- pero no hay ninguna meta que subsuma enteramente el paso (la autonomía no puede subsumirse bajo la ley, ni el movimiento bajo la fijación) o ponga un término final al proceso de atravesar, puesto que a todo punto de llegada es potencialmente un punto de partida y << Siempre hay nuevos umbrales que franquear>> (Van Gennep .pp.189) Victor Turner Turner Victor (1988): El proceso ritual, Madrid, Editorial Taurus. desarrollando las intuiciones de Van Gennep recalca repetidamente que la sociedad no puede ser entendida únicamente en términos de estructura fijada, sino que siempre es un proceso en el que estadio transicional de Van Gennep es de decisiva importancia. Refiriéndose a esta condición fluida y anti estructural de la liminaridad, y a la relación humana revitalizada del comunnitas a que generalmente da origen (…) Esa <<communitas>> que surge de la liminaridad, en contraste con las jerarquías que la rodean por ambos lados del umbral, es para Turner el aspecto religioso fundamental de la existencia humana. La totalidad en la que el individuo trasciende a si mismo no es la sociedad como entidad estática inmemorial sino una comunidad intrínsecamente transicional en permanente proceso de realización” Torrance, Robert (2006): La búsqueda espiritual: la trascendencia en el mito, la religión y la ciencia. Madrid, Ediciones Siruela.pp.30-31 Siguiendo el orden de ideas anteriormente descrito, podríamos decir que existe una paradoja entre el pensamiento jurídico al proceder como una la normatización social desde una lógica racional cartesiana que no comprende y olvida el carácter colectivo que posee la comunidad, en cuanto a ver a esta y entenderla con gran amplitud, como una construcción desde una experiencia en donde los sentimientos, es decir el factor emocional, son puntos centrales en la recuperación y el robustecimiento de la Nación. 4- La justicia transicional y el derecho internacional. La guerra, como estado del orden social de un grupo humano, afecta no solo a los directos involucrados que hacen uso de las armas, sino que también afecta la vida de la población. Es un fenómeno en donde las normas elementales de la civilización entendidas estas como una convivencia pacífica, han desaparecido siendo la violencia y el uso de la fuerza el régimen que entonces comienza operar; el impacto psicológico que este fenómeno genera como por ejemplo la convivencia con un riesgo inminente de muerte o con la muerte de los seres queridos acarrean un grave problema para las personas, es por eso que se ha buscado por medio de la adhesión a convenios internacionales, el implantar un sistema que ponga limites a la destrucción que conlleva un conflicto armado, en este caso en especial a el conflicto colombiano. “Desde hace bastante tiempo, la comunidad internacional ha entendido que es necesario disponer de normas internacionales que limiten los efectos de la guerra sobre las personas y los bienes y que protejan a algunos grupos de personas especialmente vulnerables. Tal es el objetivo del derecho internacional humanitario, cuya expresión son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales de 1977; sin olvidar la importancia de un amplio conjunto de normas de derecho consuetudinario. En el caso colombiano, se trata de un conflicto armado interno, así que se aplicaría las normas de derecho internacional humanitario expedidas especialmente para conflictos armados de carácter no internacional. Estas tienen como fuentes principales el articulo3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II, de 1977, adicional a tales convenios. El mencionado artículo insta a las partes implicadas en un conflicto interno a respetar algunos principios del comportamiento humanitario.” Castellanos Ethel (2008): Justicia transicional en Colombia. Formulación de propuestas de un análisis comparado. Bogotá, Universidad nacional de Colombia, Digiprint Editores E.U.pp.32-33 La necesidad de la aplicación de las políticas de justicia transicional y sus principios humanitarios además tiene por objeto el poder colaborar con la existencia de un régimen democrático en crisis en donde temporalmente (de ahí su carácter transicional) se suspende la justicia penal por Amnistías para dar paso a un compromiso político, que a su vez recrean un lenguaje común con actores ya establecidos. “Las políticas de justicia de transición contribuyen, de manera decisiva, a la existencia de las democracias, pero de otra manera. Las justicias de transición, cuando justifica la suspensión de la justicia penal, como salida del espacio abierto por el compromiso político; además, mejoran la estabilidad de las nuevas democracias, permitiendo algunos de los antiguos dictadores (los menos iliberales entre esos) que identifican a un idioma común con algunos de los nuevos gobernantes. Tal vez en este sentido lo más significativo es la necesidad de poder desarrollar una nueva forma de comunicarse, en especial en el campo de la política. Esta nueva forma de expresión y negociación entre individuos, requiere de profundas trasformaciones de carácter conceptual que involucran desde un enfoque cognitivo, la trasformación de estructuras lógico-racionales y emocionales al interior de las comunidades enfrentadas. Es en este sentido que se debe pasar de reconocerse como enemigos (es decir irreconciliables) a adversarios (es decir participantes de una dinámica de competencias). “Las justicias de transición mejoran la cualidad de las democracias, definidas éstas con un funcionamiento del medio de los profesionales de la política, particularmente respecto a la capacidad de estos profesionales actuar uno en relación con otro considerándose como adversarios y no como enemigos.” Lefranc Sandrine (2008):La eficacia de la justicia de transición. En El legado de la verdad: Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en la América Latina: Lecciones para Colombia.Conference paper 3/b2007 Serie- Enfrentando el pasado(Dealing with the Past) Bogotá, Departamento Federal de Asuntos Exteriores de la Confederación Suiza.pp.11 5- Conclusiones. La historia de Colombia es una historia de confrontaciones, amnistías e indultos en donde las garantías que a dado el Estado (muchas veces el vencedor) han sido incumplidas ya sea por negligencia o por intereses obscuros de sectores políticos y económicos. Mas sin embargo la búsqueda de defender los intereses de la verdad, la justicia y la reparación son una experiencia nueva que escasamente tiene un poco menos de una década: “En nuestro país a lo largo de la vida independiente, se han saldado las guerras civiles y las confrontaciones armadas con 60 amnistías y 25 indultos, cuando la victoria militar no era tan aplastante que permitía la aplicación irrestricta de la justicia del vencedor (…) en Colombia, nunca antes, se había emprendido la difícil tarea de salvaguardar los intereses de la verdad, la justicia y la reparación frente a los procesos de paz con actores armados ilegales el proceso de paz iniciado con los grupos autodefensas, también llamados paramilitares, en el año 2003, se adelantó en medio del debate sobre cuánto perdón y olvido o deberían otorgarse para que renunciara a las armas antes, durante el fallido proceso de paz con las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia FARC-EP, en el gobierno Pastrana 1998-2002, ni las organizaciones de la sociedad civil, ni la comunidad internacional, plantearon a las partes la aplicación de los principios de Joinet. Fue el proceso con las autodefensas que se adelantó después del Estatuto de Roma y que las alentó a recordar y exigir la salvaguarda de la verdad, la justicia y la reparación.” Ramírez-Ocampo Augusto (2008): Los impactos de la justicia transicional en la construcción de la democracia en América Latina, En El legado de la verdad: Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en la América Latina: Lecciones para Colombia. Conference Paper 3/b2007 Serie- Enfrentando el pasado(Dealing with the Past) Bogotá, Departamento Federal de Asuntos Exteriores de la Confederación Suiza.pp.18-19 El panorama tras casi diez años de puesta en marcha la justicia transicional, aún es un horizonte que no ha mostrado todas sus posibilidades, o que de una forma precaria, ha calado en la mente de los colombianos, quienes tras 50 años de conflicto, en su mayoría no se muestran optimistas en cuanto a la finalización del conflicto armado. Es aquí en donde es sintomática una patología de carácter emocional que involucra el valor de la “confianza” con respecto al desarrollo de un proceso que conduzca a un consenso social para la paz. “A la pregunta sobre cuando se va a terminar el conflicto armado, se responde con gran incertidumbre. En primer lugar, la respuesta con mayor apoyo fue la de quienes no saben, con el 48% de la población afectada y e 45% de la no afectada. En segundo lugar, se encuentra la respuesta de quienes consideran que nunca que va a solucionar y quienes creen entre 5 y 10 años, ambos con alrededor del 17 % (sin diferencias entre población afectada y población no afectada).De acuerdo con lo anterior, mas del 60% de la población no sabe cuando se va a resolver el conflicto o cree que no se va a resolver nunca.” Fundación social (2009): Los retos de la justicia transicional en Colombia. Bogotá, Editora Géminis.pp37. Una de las oportunidades de solución tal vez es posible hallarse en la justicia restaurativa, la cual al hacer énfasis en la “ceremonia del perdón”, esto también abre la puerta a la conformación de un sistema de “paso” entre la violencia y la paz en donde lo ritual pueda cumplir su función en aspecto comunitario (emocional) de los sectores sociales involucrados. “Más que la justicia transicional es la llamada justicia restaurativa la que enfatiza en los perdones judiciales y sociales que y la que pone en el centro del debate el asunto nodal de la conciliación. Entre ambos paradigmas de justicia, la transicional y la restaurativa, existen complementariedades y quizá también similares propósitos a conseguir pero también diferencias significativas que no permiten hacerlas equivalentes o usar lo más conveniente de cada una según el caso, como parece ocurrir actualmente en el país. Para la justicia restaurativa, más que el castigo a los crímenes de guerra y lesa humanidad, se debe privilegiar el reconocimiento al dolor y el sufrimiento de las víctimas, reparar el daño que les fue causado y restaurarles en su dignidad perdida, según este paradigma, el castigo distributivo a los victimarios se quedaría corto, en tanto que no sería planamente reparador para los ofendidos ni permitiría una sana reincorporación de los victimarios a sus entornos sociales, dejando de lado aquello que para los restauradores es central, la reconciliación.” Uribe de Hincapié Maria Teresa (2008): Un legado de la verdad: Una lección para Colombia. En El legado de la verdad: Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en la América Latina: Lecciones para Colombia. Conference Paper 3/b2007 Serie- Enfrentando el pasado(Dealing with the Past) Bogotá, Departamento Federal de Asuntos Exteriores de la Confederación Suiza.pp.32 La realidad colombiana se enfrenta pues, a un reto inmenso, en donde las heridas causadas durante 50 años deben empezar a ser sanadas por medio de la aceptación de mecanismos jurídicos que estén acordes no solo en el plano de la razón sino en el modo de sentir de las victimas del conflicto. “La paz como sustitución de la justicia como objeto intercambiable y la ceremonia del perdón, constituyen los desvíos, los quiebres y las estrategias mediante las cuales se han venido interpretando en Colombia el paradigma de la justicia transicional, si bien es cierto que no existe un modelo único y válido para todos los países, que las realidades históricas y políticas de las naciones le imponen su propio sello a los procesos transicionales y que los pueblos están obligados a buscar los caminos más apropiados para llevarla a cabo, aprendiendo al mismo tiempo de las experiencias de otros lugares, lo que no resulta apropiado ni ético, es torcerle el cuello al paradigma, usarlo como retórica vacua para encubrir otras intenciones menos representables o para ocultar las debilidades históricas de Estado Colonizado por los operadores de la violencia.” Uribe de Hincapié Maria Teresa (2008): Un legado de la verdad: Una lección para Colombia. En El legado de la verdad: Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en la América Latina: Lecciones para Colombia. Conference Paper 3/b2007 Serie- Enfrentando el pasado(Dealing with the Past) Bogotá, Departamento Federal de Asuntos Exteriores de la Confederación Suiza.pp.35 7-Bibliografía Botero, Catalina, Esteban Restrepo (2005): Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia. En Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional. Compilado por Angelika Rattberg, Bogotá, Universidad de los Andes, Corcas Editores. Castellanos Ethel (2008): Justicia transicional en Colombia. Formulación de propuestas de un análisis comparado. Bogotá, Universidad nacional de Colombia, Digiprint Editores E.U. Fundación social (2009): Los retos de la justicia transicional en Colombia. Bogotá, Editora Géminis. Lefranc Sandrine (2008): La eficacia de la justicia de transición. En El legado de la verdad: Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en la América Latina: Lecciones para Colombia.Conference paper 3/b2007 Serie- Enfrentando el pasado (Dealing with the Past) Bogotá, Departamento Federal de Asuntos Exteriores de la Confederación Suiza. Mora, Socorro (2008) : La ley de justicia y paz en el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica.pp.17 Fundación social (2009): Los retos de la justicia transicional en Colombia. Bogotá, Editora Géminis.pp35 Naciones, Unidas (2005): Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2005/102/Add.1,8 Febrero de 2005 Naciones, Unidas (2005): Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2005/35, 19 de abril de 2005. Najar, Esperanza (2009): Derecho a la verdad y justicia transicional en el marco de aplicación de la ley de justicia y paz. Bogotá, Grupo editorial Ibáñez. Oliver Pizzota, Vicente Gousset: La representación cartográfica de la violencia en las ciencias sociales colombianas pp 26 En: Mora, Socorro (2008): La ley de justicia y paz en el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica. Orozco, Ivan: La posguerra colombiana divagación sobre la venganza la justicia y la reconciliación, Análisis Político No 46. Pp. 78-99. En: Mora, Socorro (2008): La ley de justicia y paz en el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica. Ramírez-Ocampo Augusto (2008): Los impactos de la justicia transicional en la construcción de la democracia en América Latina, En El legado de la verdad: Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en la América Latina: Lecciones para Colombia. Conference Paper 3/b2007 Serie- Enfrentando el pasado(Dealing with the Past) Bogotá, Departamento Federal de Asuntos Exteriores de la Confederación Suiza.pp.18-19 Torrance, Robert (2006): La búsqueda espiritual: la trascendencia en el mito, la religión y la ciencia. Madrid, Ediciones Siruela. Turner Victor (1988): El proceso ritual, Madrid, Editorial Taurus. Uprimmy, Rodrigo, (2006): Las enseñanzas del análisis comparado procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano. Bogotá, Editores Antropos. Uribe de Hincapié Maria Teresa (2008): Un legado de la verdad: Una lección para Colombia. En El legado de la verdad: Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en la América Latina: Lecciones para Colombia. Conference Paper 3/b2007 Serie- Enfrentando el pasado(Dealing with the Past) Bogotá, Departamento Federal de Asuntos Exteriores de la Confederación Suiza. Van Gennep, A. (1986). Los Ritos de Paso. 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